Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria en el Procedimiento de Tramitación de los Planes Territoriales en Extremadura

Los Plantes Territoriales son herramientas fundamentales en el proceso de ordenación territorial y urbanística de cualquier región, como se comentó en entradas anteriores, pero toda relación con el medio supone una alteración y unos impactos que deben ser evaluados.

La Unión Europea a comienzos de siglo ya sentó las bases para evaluar desde el punto de vista ambiental los planes y programas que pudieran llevar a cabo los estados miembros con la Directiva 2001 /42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente que fue incorporada al Ordenamiento Jurídico español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Actualmente a nivel nacional se encuentra vigente la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y a nivel regional desde el 2015 se encuentra en vigor la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Estas legislaciones establecen que para la creación o modificación de planes y programas que se adopten o aprueben por una Administración Pública es necesaria una Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria, que deberá cumplir con unas fases determinadas en un procedimiento de tramitación conjunto con el instrumento de ordenación del territorio vigente.

Toda Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria comienza con la solicitud por parte del órgano sustantivo al órgano ambiental (Fase 1) del inicio del proceso de evaluación mediante la presentación del Borrador del Plan Territorial o su modificación y el Documento de Inicio Estratégico, que son enviados a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas en el ámbito territorial dado (Fase 2).

Fases de la Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria de los Planes Territoriales en Extremadura

Tras este periodo de consultas el órgano ambiental elaborará un Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico, que servirá para realizar dicho estudio, y deberá contener la siguiente información:

– La amplitud y el nivel de detalle del informe de sostenibilidad ambiental

– Criterios ambientales estratégicos

– Objetivos ambientales estratégicos y principios de sostenibilidad.

– Indicadores para los anteriores.

Una vez redactado el Estudio Ambiental Estratégico (EsAE) y modificado el Plan Territorial con las recomendaciones del Documento de Alcance y el propio EsAE (Fase 3), se vuelven a someter ambos documentos a información pública y a consulta de las Administraciones Públicas afectadas y/o a las personas interesadas en el ámbito del plan (Fase 4).

El Órgano Ambiental realizará un análisis técnico de la propuesta final del Plan Territorial, el Estudio Ambiental Estratégico, y el resultado de consultas e información pública (Fase 5), que dará lugar a la Declaración Ambiental Estratégica (DAE) y la aprobación INICIAL del Plan Territorial (Fase 6)

Todo el proceso de tramitación o modificación de un Plan Territorial y su Evaluación Ambiental Estratégica culminará en la Fase 7 con la aprobación DEFINITIVA del Plan.

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